Conozca el caso de la EPS que llamó a padre para que aprobara una IVE
26 de Abril de 2024
La violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que incluye todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva, durante la gestación, el parto, el posparto y también en la práctica de la interrupción del embarazo (IVE), bien sea natural o voluntaria, precisó la Corte Constitucional.
Aunque en el caso bajo análisis el alto tribunal declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante por la violencia obstétrica que sufrió durante la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, ordenó a la EPS accionada realizar las investigaciones de control interno e imponer las sanciones a que haya lugar, cumplir con los lineamientos y parámetros constitucionales y legales previstos en estos casos, capacitar a su personal y mantener la debida confidencialidad de las pacientes, en respeto de su derecho a la intimidad.
En todo caso, advirtió a la accionante sobre la posibilidad que tiene de presentar las denuncias y emprender las acciones legales que considere adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, con el fin de resarcir la vulneración de los derechos fundamentales que padeció durante la práctica de la IVE y que se demostró durante el desarrollo del proceso.
Deber de confidencialidad
De acuerdo con los hechos narrados, la accionante solicitó a su EPS autorización para la realización de la IVE. En el marco de dicha solicitud, la EPS llamó al padre de la accionante para solicitar su aprobación en la realización del procedimiento, lo cual implicó la vulneración del derecho a la intimidad en materia reproductiva, así como un desconocimiento del deber de confidencialidad de los profesionales en salud.
La decisión de la accionante de interrumpir o no su embarazo pertenece a su esfera íntima y privada. La acción de la EPS de consultar a su padre reproduce estereotipos de género respecto de la ausencia de autonomía de la mujer, que se materializa en la necesidad de que un hombre decida por ella para adoptar decisiones que le conciernen solo a ella, advirtió el alto tribunal.
La EPS accionada impartió la autorización requerida luego de presentada la acción de tutela y antes de que se profiriera decisión de instancia el procedimiento fue adelantado por la IPS a la que le fue remitido. Sin embargo, la actora relató que fue víctima de múltiples maltratos que le generaron sufrimientos innecesarios durante el proceso (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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