Conozca cómo quedaron distribuidos los magistrados de la JEP
23 de Enero de 2018
La reciente posesión de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pesar del debate jurídico que produjo la aprobación de algunas inhabilidades para ejercer en esta instancia, según la ley estatutaria que estudiará la Corte Constitucional, buscaba consolidar esta nueva jurisdicción. Ahora, con la conformación de las distintas secciones y salas se avanza en este camino.
La JEP tiene un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y administrará justicia de manera transitoria e independiente y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones. (Lea: Al ingresar a una corporación judicial hay que desprenderse de posiciones ideológicas: Linares)
De forma exclusiva lo hará sobre todas las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado. Igualmente, su puesta en marcha exige cumplir con los principios de legalidad, gratuidad, selección, debido proceso, seguridad jurídica, defensa, prevalencia y reparación.
Así pues, es necesario indicar que esta nueva instancia judicial estará integrada por los siguientes órganos:
- Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de los hechos y conductas.
- Tribunal para la Paz, el cual será el órgano de cierre y está compuesto de varias secciones.
- Sala de amnistía e indulto.
- Sala de definición de situaciones jurídicas.
- Unidad de investigación y acusación.
Dichos órganos quedaron conformados de la siguiente manera:
Tribunal para la Paz
Será el órgano de cierre y tendrá cinco secciones. A su vez, estas secciones ya cuentan con la mayoría de magistrados en propiedad.
Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad:
- Rodolfo Arango Rivadeneira.
- Ana Manuela Ochoa Arias.
- Camilo Andrés Suárez Aldana.
- Roberto Carlos Vidal López.
Dentro de sus funciones se encuentra evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas y sus responsables, las descripciones jurídicas de las conductas y las sanciones propuestas a partir de la resolución de conclusiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, imponer las sanciones correspondientes y las modalidades de ejecución.
Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad:
- Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez.
- María del Pilar Valencia García.
- Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
- Alejandro Ramelli Arteaga.
- Raúl Eduardo Sánchez.
Este órgano conoce de las acusaciones de la Unidad de investigación y acusación, realiza el juicio contradictorio a quienes no reconozcan responsabilidad y hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones y profiere las respectivas sentencias.
Sección de revisión:
- Caterina Heyck Puyana.
- Claudia López Díaz.
- Adolfo Murillo Granados.
- Gloria Amparo Rodríguez.
A esta colegiatura le corresponde decidir sobre las sanciones correspondientes a quienes hubieren sido condenados por la justicia ordinaria, y determinar si ya hubo cumplimiento efectivo de las mismas.
De igual forma, puede revisar a petición del condenado y de manera excepcional las sentencias ordinarias por conductas cometidas en razón del conflicto armado; y, a solicitud de cualquier sala o sección, determinar si las conductas relativas a la financiación han sido conexas con la rebelión.
Sección de apelación:
- Sandra Rocío Gamboa.
- Patricia Linares Prieto.
A esta sección le corresponde decidir los recursos de apelación respecto de las decisiones de las salas y secciones de la JEP, así como los recursos de las víctimas contra las providencias de las secciones por la vulneración de sus derechos fundamentales.
Sección de estabilidad y eficacia:
Este órgano se instalará cuando el tribunal haya concluidos sus funciones, con el fin de garantizar la estabilidad y eficacia de las resoluciones y sentencias adoptadas por la JEP.
Salas
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
- Catalina Díaz Gómez.
- Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín.
- Belkis Forentina Izquierdo Torres.
- Julieta Lemaitre Ripoll.
- Óscar Javier Parra Vera
Esta Sala recibirá toda la información y los reconocimientos de responsabilidad e identificará los casos más graves y representativos, sin que su competencia se limite a ellos. También tendrá las siguientes funciones:
-Recibir informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria por conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, así como de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas.
-Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia de la JEP por haber sido cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado.
-Una vez recibida la información anterior, recibir los reconocimientos de verdad y responsabilidad. Estos podrán hacerse de manera individual o colectiva. En caso de reconocimientos colectivos, una vez las responsabilidades sean individualizadas, cada persona podrá aceptar responsabilidad o manifestar su desacuerdo con dicha individualización.
- Contrastar y cotejar los reconocimientos con la información recibida.
- Presentar una resolución de conclusiones ante el tribunal con énfasis en la identificación de los casos más graves y representativos, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, los reconocimientos de verdad y responsabilidad, la calificación jurídica y la identificación de las sanciones correspondientes.
-Remitir a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad para que sta, de existir mérito, inicie el procedimiento correspondiente ante el Tribunal.
-Remitir a la Sala de Amnistía e Indulto el listado de recomendaciones de personas que deberán ser beneficiadas con dichas medidas.
-Remitir a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas los listados de quienes no serán objeto de amnistía e indulto, ni serán incluidos en la resolución de conclusiones.
Sala de Amnistía e Indulto
- Xiomara Cecilia Balanta Moreno.
- Juan José Cantillo Pushaina.
- Marcela Giraldo Muñoz.
- Pedro Julio Mahecha Ávila.
- Alexandra Sandoval Mantilla.
- Lily Andrea Rueda Guzmán.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Amnistía y desde el inicio de los procedimientos, esta Sala tendrá las siguientes funciones:
-Otorgar amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía.
- Decidir sobre la procedencia de amnistías e indultos atendiendo las recomendaciones de la SRVR.
- Interpretar la Ley de Amnistía e indulto y producir doctrina al respecto.
-En el evento en que la petición verse sobre conductas no indultables o amnistiables, remitir el caso a la SRVR.
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
- Heidy Patricia Baldosea Perea.
- Sandra Jannete Castro.
- Pedro Díaz Romero.
- José Miller Hormiga Sánchez.
- Claudia Rocío Saldaña Montoya.
Esta Sala definirá la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la SRVR. Para tal efecto esta instancia adoptará las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de estas personas, incluyendo aplicar mecanismos de cesación de procedimientos y de renuncia al ejercicio de la acción judicial.
Es importante finalizar diciendo que faltan por posesionarse algunos magistrados de esta alta corporación judicial, a saber:
- Jesús Ángel Bobadilla.
- Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Zoraida Anyul Chalela.
- Yesid Reyes Alvarado.
- Danilo Alfonso Rojas.
- Mauricio García Cadena.
- Iván González Amado.
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