General
Compulsa de copias para investigar conductas penales no vulnera derecho a la honra
Dicha orden es una facultad discrecional de los funcionarios y no implica una extralimitación de sus funciones, advierte el fallo de la Corte Suprema.
15 de Julio de 2016
Una tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la orden del juez de compulsar copias para investigar las posibles conductas penales no resulta lesiva, como quiera que se debe al cumplimiento del deber general que tienen los funcionarios judiciales de denunciar al considerar que existe una circunstancia que constituye una conducta punible.
En el evento que el ente investigador respectivo halle mérito para iniciar la actuación del caso, la misma deberá adelantarse conforme a los procedimientos legales establecidos para tal fin, escenario natural ante el cual se puede ejercer los derechos de defensa y contradicción. (Lea: Falta disciplinaria se estructura solo ante expresiones de abogado que vulneren honor y buen nombre).
Para la Sala, dicha orden representa una facultad discrecional de los funcionarios para poner en conocimiento de los competentes los actos u omisiones que estimen podrían llegar a ser constitutivos de faltas, sin que ello implique una extralimitación de sus funciones.
Reconocimiento de dependiente judicial
En la misma sentencia se advirtió que no existe norma en el ordenamiento que así lo ordene, pues ni el artículo 26 del Decreto 196 de 1971 ni el canon 127 del Código de Procedimiento Civil exigen o determinan que la condición de dependiente judicial deba ser reconocida mediante auto.
Sobre ese punto, el legislador, con el fin de dejar ese tema en claro, estatuyó en el artículo 123 del Código General del Proceso de manera expresa y literal que los expedientes solo podrán ser examinados por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca. Para la Corte, no es posible limitar el ejercicio de las funciones del dependiente judicial por tal motivo. (Lea: Dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho pueden acceder a copias de expediente)
Según las normas citadas, para desempeñarse como dependiente judicial solamente debe demostrarse la calidad de estudiantes de Derecho y la autorización por los abogados reconocidos en el proceso; por lo tanto, solicitar requisitos adicionales resulta un detrimento, no solo al derecho a ejercer su profesión u oficio, sino también a la garantía fundamental del trabajo, si se tiene en cuenta que recibe una remuneración por el desarrollo de sus actividades (M. P. Margarita Cabello).
CSJ Sala Civil, Sentencia STC- 67742016 (11001220300020160024802), May. 25/16
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