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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Caso Vicky Dávila: tensión entre libertad de opinión y presunción de inocencia no puede resolverse limitando la expresión

08 de Febrero de 2021

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuteló los derechos de Vicky Dávila y RCN a la libertad de expresión y debido proceso luego de revocar una sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la que había ordenado a la periodista y al medio el pago de perjuicios por cuenta de una cobertura radial hecha en el 2014. El origen del proceso se dio luego de que Dávila, por aquel entonces periodista de La FM de RCN, publicara unas grabaciones que demostrarían la presunta comisión de actos de corrupción en la Policía por parte de un coronel de la institución. Ante esto, el ahora coronel retirado interpuso una demanda civil que fue fallada a su favor en segunda instancia, declarando la responsabilidad civil extracontractual de Dávila y RCN. Lea también: Secreto y libertad de expresión

 

Para argumentar su decisión, la Corte hizo una juiciosa compilación sobre los desarrollos que se han dado sobre el derecho a la libertad de expresión tanto en la doctrina y la jurisprudencia nacional, así como en los órganos judiciales y consultivos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Al respecto señaló que los estándares internacionales sobre el ejercicio de este derecho reconocen a todas las personas los derechos de transmitir información y de emitir opiniones, lo cual no está “limitado” a reproducir hechos noticiosos. Por ende, los periodistas pueden “exponer sus apreciaciones dentro de un amplio marco de libertad, que solo cabe restringir en situaciones ciertamente excepcionales (…) y mediante la imposición de responsabilidades ulteriores (civiles o penales), pues está proscrita la censura previa”.

 

 

 

 

Adicionalmente, agregó que la conducta periodística no debe calificarse en función del tono que usen los periodistas para expresar su opinión, ya que restringir el derecho a la libertad de expresión por este motivo abriría paso a restricciones más severas y con propósitos que no podrían preverse.

 

En cuanto a la valoración que puede hacerse sobre la emisión de informaciones u opiniones desde la legislación civil, el alto tribunal explicó que el análisis de la conducta de los periodistas no debe hacerse de forma aislada usando únicamente el criterio subjetivo de la culpa, sino que debe articularse con las normas de la Constitución Política y el SIDH en materia de imposición de penas o reparaciones a cargo de quien publica un dato o un juicio de valor.

 

El caso pone de presente que las normas sobre el tema reconocen una especial protección a los discursos que involucran a funcionarios, ya que, por cuenta de esta investidura, su privacidad y otros derechos están supeditados “al interés que la comunidad pueda tener legítimamente sobre algunas de sus actuaciones”. Lea también: Divulgación de noticia falsa, errada o parcializada distorsiona objeto de la libertad de prensa

 

Sobre el cubrimiento periodístico de los casos en los que se esté a la espera de una decisión judicial, la Corte precisó que “no deberían existir temas sobre los cuales no sea posible emitir una opinión; y si bien hacerlo acerca de hechos que se encuentran siendo investigados o juzgados por las autoridades competentes crea una evidente tensión con otros principios constitucionalmente relevantes, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la imparcialidad judicial, esta no puede resolverse indefectiblemente mediante la limitación radical de la libertad de expresión”.

 

En síntesis, la Corte consideró que la acción de tutela era procedente, debido a que el tribunal “no fundamentó, con la prolijidad necesaria, la sentencia condenatoria (…) [y además] desconoció sólidos precedentes sobre la materia, incurriendo así en dos motivos específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales”. (M.P. Luis Alonso Rico Puerta)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC7342021 (11001020300020200330500), 02/04/2021

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