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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Caso Vicky Dávila: Corte echa para atrás su propia decisión y la periodista deberá indemnizar a excoronel de la Policía

06 de Abril de 2021

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Ayer se conoció una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la que, en sede de impugnación, decidió revocar la sentencia proferida en febrero pasado por la Sala Civil del mismo tribunal en la que había tutelado los derechos de la periodista Vicky Dávila y RCN a la libertad de expresión y al debido proceso.

 

La sentencia de primera instancia había revocado una sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la que había ordenado a la periodista y al medio pagar perjuicios por cuenta de una cobertura radial hecha en el 2014.

 

El origen del proceso se dio luego de que Dávila, por aquel entonces periodista de La FM de RCN, publicara unas grabaciones que demostrarían la presunta comisión de actos de corrupción en la Policía por parte de un coronel de la institución. Ante esto, el ahora coronel retirado interpuso una demanda civil que fue fallada a su favor en segunda instancia, declarando la responsabilidad civil extracontractual de Dávila y RCN.

 

En ese momento la Corte consideró que la tensión existente entre la libertad para emitir una opinión y la presunción de inocencia no podía resolverse limitando la libertad de expresión y con ella la libertad de prensa.

 

En esta nueva sentencia, con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga, la Corte indicó en primer lugar que los vacíos argumentativos que había evidenciado la Sala Civil respecto del fallo del tribunal superior eran inexistentes. Para la Sala Laboral el tribunal, al momento de determinar la existencia de responsabilidad civil, sí hizo uso de los estándares fijados en la jurisprudencia nacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos respecto de los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad aplicable a los periodistas respecto de los contenidos que emiten.

 

 

 

 

En este sentido señaló que “la garantía a la libertad de expresión - en cualquiera de sus connotaciones -, aunque ampliamente protegida por el derecho nacional e internacional, no significa que esté desprovista de limitaciones, y que en el evento de abusar en el ejercicio de la misma no le acarree una responsabilidad al comunicador”.

 

La Sala también precisó que en el marco de un proceso judicial el juez está “habilitado para calificar las conductas desplegadas por los medios de comunicación a través de sus periodistas y, eventualmente, deducir la correspondiente responsabilidad de estos”. En este sentido añadió que la información suministrada debe cumplir “con los estándares de veracidad, objetividad e imparcialidad, pues de no ser así bien puede ser penalizada tal actividad, cuando invade la esfera de otros derechos individuales o colectivos que también son protegidos por el ordenamiento jurídico”. (Lea: Es importante analizar asociación causal entre terminación unilateral del contrato y el ejercicio de la libertad de expresión)

 

Respecto de la forma como debe llevarse a cabo el ejercicio periodístico, la sentencia explica que “la divulgación de la información debe hacerse con total responsabilidad social y ética, evitando direccionar o incidir en los resultados de investigaciones que por competencia es asumida por los órganos encargados para ello, y que prevé nuestro ordenamiento jurídico; pues lanzar juicios de valor e incriminaciones que riñen con la imparcialidad puede contribuir a desencadenar conflictos o violaciones de los derechos fundamentales”.

 

Por último añadió que la decisión adoptada por el tribunal en el marco del proceso civil no es una censura a la periodista, “sino que es el juicio de valor emitido en el marco de la transmisión de la información”. La sentencia concluye indicando que la tutela no es procedente teniendo en cuenta que este mecanismo no puede usarse como una “tercera instancia” a la cual se pueda acudir para debatir de nuevo un asunto determinado cuando no se coincida o comparta el criterio de la autoridad competente para decidir sobre un caso concreto.

 

 

 

 

Salvamento de voto

 

Vale la pena señalar que los magistrados Clara Cecilia Dueñas e Iván Mauricio Lenis presentaron un salvamento de voto. Entre las razones que presentaron para apartarse de la decisión mayoritaria está que el tribunal no llevó a cabo ni el test tripartito, reiterado continuamente por la jurisprudencia, ni aplicó el estándar de real malicia. Este último consistente en “comprobar si quien se expresó de manera inadecuada lo hizo con mala fe, con la intención de causar daño a la reputación de los demás o con «extrema negligencia e irrespeto por la verdad»”.

 

Para los magistrados, el tribunal no situó los elementos que integran la responsabilidad civil “en el contexto particular del caso ni aplicó los preceptos pertinentes para decidir el asunto en controversia”.

 

Finalmente indicaron que se debió confirmar la sentencia de la Sala Civil por cuanto el Tribunal en su decisión “actuó al margen de la legislación existente sobre límites a la libertad de expresión y no cumplió con el rigor jurídico mínimo que se exige para que las autoridades judiciales impongan límites a la libertad de expresión en un Estado democrático”.

 

El proceso pasa ahora a la Corte Constitucional, la cual, en caso de seleccionar el caso, se pronunciaría nuevamente al respecto.

 

Se trata de un caso polémico en el que las organizaciones de libertad de prensa también han manifestado su preocupación por la decisión.

 

 

 

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia STL3274 (92393), Mar. 24/21.

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