Barreras administrativas para acceder al aborto legal pueden constituir violencia de género
18 de Octubre de 2018
Las barreras administrativas para acceder al aborto legal en los tres eventos fijados por la histórica Sentencia C-355 del 2006 “pueden constituir violencia de género y un trato cruel e inhumano”, indicó la Corte Constitucional al reafirmar la constitucionalidad del derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo (IVE). (Lea: En Guatemala castigarían penalmente los abortos espontáneos)
Vale recordar que en dicho fallo hito se condicionó la exequibilidad del artículo 122 del Código Penal, en el entendido que no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos:
- Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
- Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
En esta oportunidad, la Corte revisó la tutela interpuesta por una mujer que corría grave peligro en su salud por la malformación que sufría el feto. A pesar de que su médico tratante certificó estas dos condiciones y su EPS (Compensar) autorizó con urgencia la IVE, las IPS a las que fue remitida sometieron a la mujer a múltiples exámenes y tramites que implicaron una demora desproporcionada en el cumplimiento de la orden médica.
Hay que aclarar que solo pudo acudir a este procedimiento quirúrgico en una semana avanzada de gestación y gracias a la orden impartida por el juez 36 penal municipal de Bogotá.
Como consecuencia de lo anterior, el alto tribunal aseguró que el juez constitucional puede tomar por excepción medidas cautelares no reversibles en situaciones extremas en las que estén en peligro derechos fundamentales que requieran medidas de protección urgentes, como podría ser la realización de una cirugía. Por eso respaldó la decisión del juez de instancia.
Justamente, la organización Dejusticia, al conocer de este caso, señaló que es común que los hospitales y profesionales de la salud no estén bien informados y desconozcan el verdadero alcance de las causales despenalizadas en el aborto. “Es usual que les pidan a las mujeres requisitos adicionales a los exigidos legalmente, lo que alarga el tiempo de espera para acceder a este derecho.
Igualmente, anotó que la falta de centros médicos, especialmente en las regiones, es otro obstáculo que no permite a las mujeres de las zonas más alejadas acceder a un aborto legal, seguro y oportuno. “A esto se suman, además, las fallas en la prestación del servicio y la inseguridad de los procedimientos. El estigma en torno a este procedimiento también tiene consecuencias graves para las mujeres, y genera barreras adicionales, que impiden que su decisión sea libre, consentida e informada”.
Panorama actual y nuevas precisiones del aborto permitido
La alta corporación advirtió que, después de 12 años y a pesar de la claridad de las reglas jurisprudenciales que despenalizaron el aborto en tres situaciones específicas, existen todo tipo de barreras y trabas para que las mujeres soliciten el servicio de IVE y que no puedan acceder de manera oportuna y en las condiciones adecuadas.
Lo anterior hace que deban acudir a la acción de tutela para garantizar su derecho a la atención de vida, con consecuencias irreversibles, que obligan a que se practiquen en forma indebida y con grave peligro para su vida.
Enfatizó la Sala Plena que se están incumpliendo varios compromisos internacionales que asumió el Estado colombiano para garantizar esta práctica en los casos permitidos, como, por ejemplo, la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Es bueno informar que la primera ponencia de la magistrada Cristina Pardo sobre el caso buscaba limitar hasta la semana 24 la IVE, apoyada por sus colegas Carlos Bernal y Luis Guerrero, pero fue derrotada por seis votos. El nuevo proyecto de fallo estará a cargo del magistrado José Fernando Reyes.
En otras conclusiones, la Sala Plena fue concreta al señalar que no se debe imponer un término máximo en el periodo de gestación para acceder al derecho de IVE.
Del mismo modo, destacó que existen todavía barreras administrativas para las mujeres que invocan este derecho en las causales mínimas definidas por la Sentencia C-355. También precisó que el médico tratante decidirá sobre dos causales, previo y necesario certificado médico :
- Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer.
- Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
Pero también se remarcaron las necesidades de establecer protocolos de diagnóstico y acompañamiento integral respecto a:
- Posibles peligros a la salud mental que pueden sufrir las mujeres embarazadas cuando se les practique este procedimiento.
- Información y acompañamiento cuando de los exámenes médicos se detecte que el nasciturus puede tener cualquier tipo de malformación.
Por último, y al no regular el tema relacionado con los plazos de la IVE, la corporación judicial exhortó, nuevamente, al Congreso para que ejerza su libertad de configuración legislativa y, si así lo considera pertinente, regule esta puntual materia.
Breve recorrido jurisprudencial
Vale la pena recordar que, a través de la Sentencia T-988 del 2007, se estableció que las entidades prestadoras de salud (EPS) no pueden exigir requisitos adicionales a la denuncia para practicar el aborto inducido de una mujer con discapacidad notoria que haya sido víctima del delito de abuso carnal violento.
Y se advierte que la solicitud de IVE de una persona que se encuentre bajo esas circunstancias puede ser efectuada por cualquiera de los padres, sin que sea necesario presentar la constancia del proceso por interdicción, entre otros requisitos.
Ahora bien, como la polémica de este caso recayó en el límite temporal para practicar este procedimiento, se debe recordar la Sentencia T-532 del 2014, en la cual se instó por primera vez al Legislativo a establecer la viabilidad de limitar el tiempo para hacer esta solicitud. (Lea: En el 2006 se despenalizó el aborto en tres eventos y se creó la UVT)
Para la Corte, no resultaba desproporcionado ni irrazonable que los médicos tratantes dejen de practicar el aborto por la proximidad del parto sin que con ello afecten los derechos fundamentales de la gestante, ya que se está “frente a fetos desarrollados que, en principio, tendrían posibilidades de sobrevivir de manera autónoma por fuera del vientre de la mujer.
Se debe tener en cuenta, además, que las normas administrativas que se han expedido para tal fin se encuentran en la Circular 003 del 2013 de la Supersalud y la regulación relativa a la inclusión en el POS de los métodos y medicamentos para practicar dicho procedimiento.
Sin embargo, el año pasado, el Consejo de Estado anuló varias instrucciones de la circular luego de verificar la falta de competencia para desplegar la facultad normativa sin una cobertura legal o constitucional apropiada.
Encuentre en el siguiente enlace el recorrido jurisprudencial que ha trazado este máximo tribunal a lo largo de sus pronunciamientos respecto a esta materia.
Corte Constitucional, Comunicado, Oct. 17/18.
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