ATENCIÓN: Después de cuatro años, a punto de sancionarse el nuevo Código Disciplinario
31 de Octubre de 2018
La Corte Constitucional declaró cumplido lo ordenado en las sentencias C-284 del 2016 y C-704 del 2017, en cuanto a los numerales 1º y 3º del artículo 55 y el numeral 1º del artículo 58 del proyecto de ley 55/14S-195/14C, por medio de la cual se expide el nuevo Código General Disciplinario.
Vale decir que con este nuevo estatuto se derogan la Ley 734 del 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 del 2011. (Lea: Por lo pronto, no habrá nuevo Código Disciplinario Único)
En consecuencia, se declaró exequible el proyecto de ley rehecho e integrado con las objeciones analizadas por la Corte.
Así mismo, se ordenó devolver el expediente al Congreso, con el fin de que, una vez suscrito por los respectivos presidentes del Senado y Cámara, se remita al Presidente de la República para la correspondiente sanción presidencial. (Lea: El viacrucis del nuevo Código Disciplinario, dos años sin sanción presidencial)
Según el pronunciamiento, el Congreso acató lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política. Se tuvo en cuenta que:
- El Senado, donde tuvo origen el proyecto de ley declarado parcialmente inexequible, inició el proceso de revisión y reforma.
- El Ministro del ramo fue oído antes de rehacer las disposiciones afectadas, dado que la participación de la cartera de Justicia y del Derecho tuvo lugar el 9 de mayo del 2018 y posteriormente se aprobó tanto en el Senado como en la Cámara.
- El nuevo texto fue publicado, anunciado y aprobado de conformidad con los mandatos constitucionales y
- Se cumplió con el término de dos legislaturas.
Análisis del texto rehecho
Numerales 1º del artículo 55 y 1º del artículo 58. Las disposiciones referentes a las faltas disciplinarias por el silencio administrativo positivo y la decisión respecto de la acción de repetición por parte del comité de conciliación fueron declaradas inexequibles mediante Sentencia C-284, lo cual fue reiterado en la Sentencia C-704.
En consecuencia, al Congreso le correspondía suprimir los numerales y reenumerar o ajustar los artículos en los que estaban insertos. El legislador procedió de conformidad y, en consecuencia, la Sala constató cumplida la exigencia constitucional, así como lo dispuesto en las providencias mencionadas.
Numeral 3º del artículo 55. En los mencionados fallos se concluyó que no resultaba ajustado a la Carta Política el reproche ni la sanción del consumo de sustancias prohibidas en lugares públicos, a menos que ello afectara el ejercicio de la función pública, puesto que de lo contrario “la sanción que se anuncia sería desproporcionada, en cuanto lesionaría el libre ejercicio de la personalidad y la autonomía del individuo.”
Debido a que el condicionamiento de la norma realizado por el Legislativo para rehacer e integrar el texto, sobre el cual se declararon parcialmente fundadas las objeciones, se ajusta a las consideraciones fijadas por la jurisprudencia, la corporación dio vía libre a esta importante ley para el ejercicio de la función pública (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-099, Oct. 24/18.
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