26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


ATENCIÓN: Corte condiciona inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores

17 de Septiembre de 2020

Reproducir
Nota:
47706
Imagen
violencia-maltrato-infantil-ninos1think.jpg

En la Ley 1918 del 2018 se establece el régimen de inhabilidades para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores y se crea el registro de inhabilidades, entre otras disposiciones.

 

La normativa fue una importante modificación al Código Penal, pues adicionó el artículo 219C, disponiendo que las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de una persona menor de 18 años serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

 

Ahora bien, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el artículo 1° de la ley, en el entendido que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establece el Código Penal.

 

Así las cosas, las inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores estarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el Código Penal. (Lea: Así funcionará el registro de ofensores sexuales)

 

Por otra parte, en el mismo artículo la expresión: “en los términos que establezca el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces” se declaró inconstitucional, puesto que dicha disposición corresponde a las competencias del Congreso de la República, al cual incumbe su regulación.

 

Igualmente, se declaró inexequible el artículo 2° de la misma Ley 1918 y ajustado a la Constitución el artículo 3°, en tanto no hay cargo que permita establecer que sea la Procuraduría y no el Ministerio de Defensa quien lleve el registro descrito.

 

Finalmente, se respaldó el artículo 4°, exceptuando la expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, que se declaró inexequible.

 

Este artículo establece que es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos.

 

Corte Constitucional, Noticia, Sep. 17/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)