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General


ATENCIÓN: Condicionan prohibición de cirugías estéticas a menores de 18 años

Una acción pública de inconstitucionalidad atacaba, principalmente, el artículo 3° de la Ley 1799 del 2016. La encargada de la ponencia fue la magistrada Gloria Stella Ortiz.
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27 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad en la que se ataca, principalmente, el artículo 3° de la Ley 1799 del 2016.

 

En  dicha disposición se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. Vale la pena precisar que el consentimiento de los padres del menor no constituye excepción válida. (Lea: Prohibición de cirugías estéticas a menores de 18 años sería inconstitucional)

 

Según el concepto del ciudadano, el legislador fue hábil en la redacción de la normativa, pues prohíbe al profesional de la salud practicar estos procedimientos, mas no al menor realizárselos, con el fin de evitar futuros juicios de constitucionalidad; no obstante, advirtió que, independientemente del sujeto, de cualquier forma se ve disminuida la autodeterminación que goza el mayor de 14 años.

 

Se sostenía que la decisión de practicarse un procedimiento quirúrgico estético encaminado a mejoras físicas es una forma como el sujeto reafirma su identidad, pero si se plasma en una prohibición a quienes tienen la posibilidad de practicárselo se vería frustrada la reafirmación del menor, lo que conllevaría a la vulneración de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

 

De acuerdo con este contexto, la Corte le dio la razón a estos argumentos y declaró la exequibilidad condicionada del artículo acusado, “bajo el entendido de que la prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva para participar, con quienes tienen la patria potestad, en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y el cumplimiento del consentimiento informado y cualificado”.

 

Se debe terminar diciendo que la encargada de la ponencia  fue la magistrada Gloria Stella Ortiz.  En el transcurso de las próximas semanas, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo.

 

Corte Constitucional, Noticia, Abr. 27/17

 

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