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ATENCIÓN: Bajo estas condiciones se financiará con recursos públicos la fertilización ‘in vitro’

La financiación con recursos públicos de tratamientos de fertilización ‘in vitro’ no será total, los interesados deben realizar un aporte, así sea mínimo, para la realización del procedimiento.
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Imagen
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24 de Febrero de 2020

La Corte Constitucional estableció los parámetros provisionales para que proceda la financiación con recursos públicos de tratamientos de fertilización in vitro para aquellos ciudadanos que no cuenten con capacidad económica para costear el procedimiento.

 

Estos son los requisitos establecidos por el alto tribunal:

 

i.El interesado debe encontrarse en un rango de edad en el que sea viable practicar el procedimiento

 

ii.El tratamiento debe ser prescrito por la EPS

 

iii.Previamente, se deben agotar otras alternativas para atender la infertilidad del paciente

 

iv.El médico tratante debe indicar el número de ciclos que deban realizarse (máximo tres)

 

v.Los interesados deben carecer de capacidad económica para asumir el costo del tratamiento

 

vi.El paciente no debe tener hijos ni habérsele practicado previamente la fecundación in vitro

 

vii.Es necesario demostrar que si no se practica el procedimiento se vulneran o se ponen en inminente riesgo los derechos fundamentales del solicitante

 

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la financiación no será total, pues quienes pretendan acceder al tratamiento deben realizar un aporte, así sea mínimo.

 

La razón de la decisión

 

Tras identificar un déficit de protección de los derechos reproductivos, a la dignidad humana, igualdad y salud de las personas con menor capacidad económica para acceder a tratamientos de fertilización in vitro, la Corte adoptó esta decisión.

 

El fundamento principal se basó en que estas técnicas le permiten desarrollar a las personas y parejas su proyecto de vida y decidir el número de hijos que quieren tener.

 

Corte Constitucional, Comunicado, Feb. 21/20.

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