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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Así ganaron la tutela promotores de la “rebelión de las canas”

03 de Julio de 2020

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Una acción de tutela fue interpuesta por Rudolf Hommes y otros ciudadanos (conocidos como "la rebelión de las canas") en contra del Gobierno Nacional, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, la libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad al expedir los decretos 749 y 847, que ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio para mitigar el impacto del coronavirus (covid-19).

 

La violación del derecho a la igualdad, consideran los accionantes, se da porque sin justificación se limita el derecho a la libertad de locomoción de los adultos mayores de 70 años.

 

Por eso pidieron la realización de un test intermedio de proporcionalidad en el cual se examinara la validez constitucional de los propósitos de la medida, adecuación, necesidad y proporcionalidad. (Lea: Aislamiento obligatorio se extiende hasta el 15 de julio, pero continuará recuperación de la vida productiva)

 

Si bien reconocieron que empíricamente se ha probado que los mayores de 70 años son más propensas a sufrir complicaciones de salud por el virus, el hecho que el Estado limite su libertad de locomoción de forma más estricta configura una conducta discriminatoria frente a los adultos mayores, razón por la cual el objetivo perseguido con la medida no es válido y, por ende, inconstitucional.

 

Concluyeron en su acción que el camino a seguir no son las prohibiciones por medio de decretos, sino la persuasión mediante recomendaciones de autocuidado, que están en la capacidad de entender, evaluar y acoger por la propia voluntad.

 

Al respecto, el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción de los accionantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia.

 

Según el juzgado, la Corte Constitucional ha sostenido que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de trasgredir sus derechos fundamentales “se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera enriquecedora”.

 

“Y es que si bien uno de los mayores logros de la humanidad ha sido ampliar la esperanza de vida, esto no se ve reflejado en la calidad de vida de las personas mayores. Por el contrario, se evidencia una mayor exclusión del tejido social, debido en gran parte a prejuicios derivados de su edad y su presunta incapacidad para realizar diferentes tareas”, concluye el fallo.

 

Órdenes constitucionales

 

De ahí que se resolvió inaplicar, provisionalmente, el numeral 35 del artículo tercero del Decreto 749 del 2020, modificado por el artículo primero del Decreto 847 del 2020, hasta que no sea decidida en sede judicial la nulidad por inconstitucionalidad, que deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos 15 días hábiles.

 

Así mismo, ordenó al presidente de la República, Iván Duque, y a la ministra del interior, Alicia Arango, que previo consenso con los accionantes, con el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, expedir un acto administrativo mediante el cual otorgue el tiempo para ejercicio físico en exteriores a los adultos mayores, teniendo como base las consideraciones especializadas en la materia.

 

Igualmente, ordenó al ministro del Salud, Fernando Ruiz Gómez, que, previo consenso con los accionantes, y los mencionados institutos de investigación, expedir una disposición mediante la cual se establezca la procedencia o no de las medidas de aislamiento, el término, las condiciones para mitigar los riesgos mentales y físicos del aislamiento.

 

Vale la pena terminar diciendo que en tanto esta cartera expida el acto administrativo correspondiente se entenderá para todos los efectos relacionados con el aislamiento preventivo obligatorio que a los adultos mayores de 70 años les son aplicables de manera general las disposiciones contenidas en el Decreto 749 2020, prorrogado por el Decreto 878.

 

Juzgado 61 Administrativo, Sentencia, 11001334306120200011100, Jul. 2/20.

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