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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Así fue el debate en la Corte Constitucional sobre el aborto

03 de Marzo de 2020

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La ausencia de claridad, certeza, especificidad pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 122 del Código Penal condujo a que la Corte Constitucional se inhibiera de proferir una decisión de fondo respecto al aborto.

 

Esta es la noticia más importante en materia judicial de lo que va del año. Vale recordar que la abogada Natalia Bernal presentó dicha demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 122, tal como fue interpretado en la Sentencia C-355 del 2006, señalando que reprochaba la despenalización de los procedimientos abortivos provocados por personal médico en hospitales legales.

 

Al respecto, la Corte encontró que el artículo demandado fue objeto de un pronunciamiento previo mediante Sentencia C-355 y que la demandante no presentó argumentos suficientes para desvirtuar la existencia de cosa juzgada constitucional.

 

Se concluyó entonces que no resultaba viable jurídicamente volver a analizar la constitucionalidad de la norma acusada. Y llamó la atención que la demanda debía haberse ocupado de demostrar que, a pesar de que se haya dado un pronunciamiento previo, se configuró alguno de los supuestos que debilitan los efectos de la cosa juzgada.

 

Argumentos de la Sala

 

En resumen, se encontró que las razones presentadas por la accionante no cumplen con los requisitos de:

 

  1.                   Certeza, en la medida en que se basan en interpretaciones subjetivas del texto demandado.

 

  1.                 Especificidad, debido a que están fundamentadas en argumentos genéricos y excesivamente vagos.

 

  1.                Pertinencia, porque las razones no plantean un problema de constitucionalidad, sino de conveniencia o corrección de la norma interpretada, ofreciendo evidencia empírica que se construye a partir de concepciones personales.

 

  1.               Suficiencia, ya que las razones presentadas no son capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado demandado, tal como fue condicionado.

 

  1.                 Adicionalmente, el concepto de violación y la petición de la demanda no cumplía el requisito de claridad, en la medida en que no guardan una coherencia argumentativa.

 

El debate entre los magistrados

 

Ahora bien, es de vital importancia conocer el concepto jurídico de cada uno de los magistrados que participaron en este importante debate.

 

Alejandro Linares Cantillo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos no estuvieron de acuerdo con los anteriores argumentos.

 

A su juicio, la demanda de inconstitucionalidad debió ser estudiada de fondo. Señalaron que la mayoría de la Sala sustentó su decisión en la ausencia de una carga argumentativa suficiente que permitiera entender de forma clara, cierta y pertinente los reproches de constitucionalidad señalados por la demandante.

 

Por estas razones, no compartieron los magistrados disidentes las razones aducidas en la sentencia para fundamentar la inhibición:

 

  1.                     Aptitud de la demanda. Si bien existen varios ejes de argumentación que no cumplían con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para considerar la aptitud de la demanda, manifestaron que con base en la pretensión principal de la accionante era claro que esta no fundó sus reproches en los condicionamientos de la Sentencia C-355 del 2006, sino en el tipo penal.

 

  1.                   Inexistencia de cosa juzgada constitucional. En reiterada jurisprudencia, la Corte ha señalado que cuando la constitucionalidad de una norma ha sido objeto de estudio y decisión de fondo por parte de este tribunal, surge una prohibición para volver a conocer y decidir sobre lo ya resuelto. Sin embargo, ha admitido tres escenarios de debilitamiento a la cosa juzgada constitucional: (i) la modificación en el parámetro de control constitucional; (ii) el cambio en el significado material de la Constitución y (iii) la variación en el contexto normativo.

 

  1.                 A pesar de que en la Sentencia C-355 la Corte se pronunció sobre los derechos a la vida, dignidad, integridad y salud de las mujeres gestantes frente al tipo penal aborto establecido por el legislador en el artículo 122 del Código Penal, en este caso consideró que amparada en excesos de ritual, la mayoría de la Sala Plena evadió uno de los debates de fondo en el presente caso, relacionado con la existencia o no de cosa juzgada constitucional.

 

  1.                 Reiteración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la jurisprudencia constitucional, bajo el contexto del Estado de derecho: legalidad y laicidad. Es claro que la decisión de interrumpir un embarazo (deseado o no) toca las más íntimas convicciones de la mujer, la enfrenta a la penosa y difícil decisión en la que se sopesan proyectos de vida y dilemas asociados con creencias individuales.

 

No obstante, consideraron que la corporación, como parte del Estado, no está llamada a imponer valoraciones sobre los efectos positivos o negativos de dicha decisión, ni definir si las mujeres deben o no acudir a la misma; por el contrario, si le corresponde, como garante de los derechos humanos, garantizar que cada mujer en su libertad de conciencia y religión cuente con las garantías para adoptar dicha decisión.

 

  1.                   En la actualidad, la sanción penal prevista en el artículo 122 conlleva a la imposición de cargas excesivas para los ciudadanos y a crear discriminación entre iguales, reforzar estereotipos de género o crear ciudadanos de segunda categoría.

 

  1.                 Del déficit de protección constitucional a las mujeres gestantes. Las mujeres con embarazos deseados o que no se encuentran en un desequilibrio constitucional, escenarios de violencia institucional, vacíos e inseguridad jurídica que impiden, efectivamente, el acceso y goce a sus derechos fundamentales.

 

  1.               Sobre el mandato de optimización de derechos. Es claro que bajo las circunstancias actuales, en las cuales es evidente el cambio de circunstancias sociales significativas, de cambios en el parámetro de control y en el contexto normativo, se debía avanzar en la protección de los derechos reproductivos de las mujeres gestantes, no solo previstos de forma amplia en la Constitución Política, sino también en el derecho internacional de los derechos humanos.

 

Finalizaron este bloque de magistrados con que a pesar de los múltiples esfuerzos de la Corte de establecer un diálogo con otras ramas del poder público en esta materia, vía una línea jurisprudencial de aproximadamente 14 años, dichos esfuerzos han sido insuficientes para atender esta delicada situación de vulneración de derechos fundamentales de las mujeres gestantes.

 

Por lo que reiteraron que esta decisión conlleva a la prevalencia de las formalidades y deja de un lado un debate de fondo sobre este “apremiante asunto de relevancia constitucional”.

 

Aclaración y salvamento de Carlos Bernal

 

En una línea distinta a la de todos sus colegas, el togado Carlos Bernal señaló a sus colegas que, si bien comparte la inhibición en relación con el expediente D-13255, era mejor separarse de algunas consideraciones de la parte motiva de la sentencia.

 

Encontró que a pesar de la ineptitud de la demanda la accionante aportó al proceso evidencias y argumentos que alteran el resultado de la ponderación a la que se llegó en la Sentencia C-355. Tales evidencias y argumentos las resumió en los siguientes aspectos.

 

  1.                     La titularidad de los menores en gestación en relación con los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud, igualdad y a los correlativos las prohibiciones de tortura y de sometimiento a los tratos inhumanos, crueles y degradantes.

 

  1.                   Debido a la prioridad prima facie de los derechos fundamentales sobre otros bienes y principios constitucionales, el reconocimiento de la titularidad de derechos fundamentales a los niños en gestación conduce a un ajuste del resultado de la ponderación que la Corte llevó a cabo en la Sentencia C-355 del 2006.

 

  1.                 La nueva ponderación debía ajustarse para fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los niños y niñas en gestación. La nueva ponderación debía fijar un término temporal claro durante la gestación, a la inmunidad que deriva de las causales previstas por la jurisprudencia constitucional.

 

  1.                 No existe un derecho fundamental a abortar, ni un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, ni a decidir con libertad acerca de la práctica del aborto.

 

  1.                   Existe un déficit de protección de la libertad de información de la mujer que planea llevar a cabo un aborto. Para subsanar este déficit, además de exigir un consentimiento informado, el Estado debería advertir a la mujer que quiera abortar de los daños que se causan al menor en gestación y los riesgos para la salud física y sicológica de la propia madre.

 

  1.                 Existe un déficit de protección de los derechos de los hombres que son padres del menor en gestación cuya madre quiera llevar a cabo un aborto. Para subsanarlo, el Estado debe definir la manera en que el padre debe participar, acompañar o consentir el procedimiento.

 

  1.               En una democracia deliberativa es al legislador a quien corresponde llevar a cabo la ponderación de todos estos elementos, en una regulación que luego debe ser sometida al control constitucional.

 

Aclaraciones de voto de Guerrero, Lizarazo y Pardo

 

Para comenzar, Antonio Lizarazo Ocampo aclaró su voto en el sentido de señalar que en el debate de constitucionalidad se constataron razones posteriores a la Sentencia C-355 que hacían posible debilitar la cosa juzgada constitucional en el caso concreto. Sin embargo, la demandante no las argumentó suficientemente.

 

Por su parte, la magistrada Pardo Schlesinger señaló en su aclaración que aunque no comparte la Sentencia C-355, que despenalizó el aborto en tres causales, ni tampoco la línea jurisprudencial que siguió a esta decisión, estuvo de acuerdo con la mayoría en que el fallo debía ser inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Y es que, en su parecer, la demanda carecía del requisito de claridad, pues algunas de sus peticiones parecían contradictorias, y tampoco cumplía con el requisito de suficiencia, en tanto no lograba acreditar el debilitamiento de la cosa juzgada constitucional respecto de la Sentencia C-355.

 

Finalmente, las magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto respecto de los fundamentos de una de las providencias más importante, sin duda, del 2020.

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