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Anotaciones en el observador estudiantil como causal de pérdida del cupo educativo se debe analizar en cada caso

10 de Enero de 2023

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Las instituciones educativas son autónomas para definir su proyecto educativo institucional (PEI), en el cual está incluido, entre otros, el manual o reglamento de convivencia que, a su vez, debe contener la relación de derechos y deberes de los alumnos, indicó el Ministerio de Educación.

Cuando se contemplen sanciones por actuaciones contrarias al reglamento o manual de convivencia, estas deben ser razonables, proporcionales a la afectación, imparciales y pedagógicas, de manera que no se vulneren los derechos de los estudiantes a la educación, defensa y debido proceso, entre otros.

Aunque no existe norma que defina el observador del estudiante, la doctrina ha señalado que se trata del registro interno que poseen las instituciones educativas sobre los datos básicos del alumno y que debe contener, entre otros temas, el seguimiento de conducta o aspectos disciplinarios del alumno, así como los procedimientos internos de la institución.

Por lo tanto, señaló la entidad, el observador del estudiante se constituye como un elemento propio del funcionamiento de las instituciones educativas y, en ese sentido, será necesario remitirse en cada caso particular a lo establecido en el reglamento o manual de convivencia de la respectiva institución. La negativa a expedir la orden de matrícula debe fundarse en faltas al manual de convivencia previamente establecidas.

Respecto de la pérdida de cupo para el año siguiente en las instituciones educativas privadas se debe analizar si el manual de convivencia contempla la no continuidad de los estudiantes en razón de determinadas anotaciones que se tengan en el observador estudiantil como causal de no permanencia. En el caso de instituciones educativas estatales, debe garantizarse que el alumno pueda continuar su proceso formativo.

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