Acercamiento del ICBF a culturas étnicas requiere enfoque diferencial
31 de Octubre de 2017
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La Corte Constitucional explicó que si bien los programas de primera infancia que desarrolla el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) están destinados a toda la Nación, esto no le resta, en modo alguno, trascendencia cultural. Por el contario, aseguró que se afianza el deber desarrollado a profundidad por la Corporación de implementar políticas diferenciadas cuando se involucraran en ellas aspectos que pudiesen afectar a comunidades étnicas. De igual forma, citó la Sentencia T-201 del 2017, en la cual se fijó la regla que en los programas de primera infancia se debe consultar con las comunidades étnicas un plan de enfoque diferencial, toda vez que dicho espacio es donde los pueblos indígenas y tribales pueden expresar y opinar sobre las medidas que les van a afectar y definir cuáles son las opciones reales y definitivas para salvaguardar la cultura de los menores de edad pertenecientes al programa. Finalmente, se aclaró que siempre que el ICBF intente aproximarse a estas culturas para aportar recursos humanos y técnicos debe hacerlo con base en un plan de enfoque diferencial (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).Noticia generada en Oct. 31/17 (2:26 p.m.)Información relacionada: Plan de enfoque diferencial del ICBF para aproximarse a comunidades étnicas debe ser objeto de consulta previa (Jul. 07/17)
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