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Acceso a tratamientos de fertilización ‘in vitro’ no puede tener reglas generalizadas
19 de Septiembre de 2016
La Sala Segunda de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento en el que se aparta de lo expuesto por la corporación en la Sentencia T-274 del 2015, en torno a los requisitos y criterios para otorgar por vía de la acción constitucional el suministro de la fertilización in vitro. (Lea: Gobierno debe analizar impacto fiscal de inclusión de reproducción asistida en POS)
En esta oportunidad, consideró el alto tribunal que la providencia T-274 condicionó el acceso de dicho tratamiento al cumplimento y acreditación de ciertos requisitos, presupuestos o criterios, postergando el debate democrático y legal a través de la construcción de una política pública.
A su juicio, volver constante, uniforme y reiterada la postura desarrollada por la citada sentencia conlleva a que el juez de tutela decida por anticipado aspectos o debates públicos, legales y científicos que son competencia del legislador, omitiendo todas las variantes y cuestiones que se tienen que introducir a la discusión que se surta en torno al suministro o la garantía de aquella técnica de reproducción asistida.
En efecto, tal razonamiento parte de la base de que la administración está obligada a proveer estos servicios y tal planteamiento va en contravía de la naturaleza limitada de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y de los criterios de racionalización y priorización que orientan su destinación, los cuales han marcado la exclusión expresa o la falta de incorporación de este tipo de intervenciones en los planes de beneficios en salud, agrega el fallo. (Lea: Conozca cuándo puede acceder a tratamientos de fertilidad excluidos del POS)
En ese sentido, se recordó que la resolución de este tipo de casos, en principio, no debe limitarse primera y exclusivamente a establecer si la prestación o no de tratamientos para la reproducción asistida interfiere negativamente en otras dimensiones vitales desde el punto de vista del bienestar sicológico y social, del derecho a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad o a conformar una familia, pues el juez de tutela, antes de buscar y ordenar la garantía de los derechos fundamentales invocados u objeto de controversia debe examinar si, en efecto, existe la supuesta acción u omisión vulneradora que se traduce en la falta de suministro de los tratamientos para la infertilidad y para ello tiene que indagar con antelación si esa conducta, activa u omisiva, responde al incumplimiento de una obligación correlativa del Estado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia T-398, Ago. 1/16
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