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Actualizado hace 43 minutes | ISSN: 2805-6396

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Acceso a tratamientos de fertilización ‘in vitro’ no puede tener reglas generalizadas

19 de Septiembre de 2016

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La Sala Segunda de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento en el que se aparta de lo expuesto por la corporación en la Sentencia T-274 del 2015, en torno a los requisitos y criterios para otorgar por vía de la acción constitucional el suministro de la fertilización in vitro. (Lea: Gobierno debe analizar impacto fiscal de inclusión de reproducción asistida en POS)

En esta oportunidad, consideró el alto tribunal que la providencia T-274 condicionó el acceso de dicho tratamiento al cumplimento y acreditación de ciertos requisitos, presupuestos o criterios, postergando el debate democrático y legal a través de la construcción de una política pública.

 

A su juicio, volver constante, uniforme y reiterada la postura desarrollada por la citada sentencia conlleva a que el juez de tutela decida por anticipado aspectos o debates públicos, legales y científicos que son competencia del legislador, omitiendo todas las variantes y cuestiones que se tienen que introducir a la discusión que se surta en torno al suministro o la garantía de aquella técnica de reproducción asistida.

 

En efecto, tal razonamiento parte de la base de que la administración está obligada a proveer estos servicios y tal planteamiento va en contravía de la naturaleza limitada de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y de los criterios de racionalización y priorización que orientan su destinación, los cuales han marcado la exclusión expresa o la falta de incorporación de este tipo de intervenciones en los planes de beneficios en salud, agrega el fallo. (Lea: Conozca cuándo puede acceder a tratamientos de fertilidad excluidos del POS)

 

En ese sentido, se recordó que la resolución de este tipo de casos, en principio, no debe limitarse primera y exclusivamente a establecer si la prestación o no de tratamientos para la reproducción asistida interfiere negativamente en otras dimensiones vitales desde el punto de vista del bienestar sicológico y social, del derecho a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad o a conformar una familia, pues el juez de tutela, antes de buscar y ordenar la garantía de los derechos fundamentales invocados u objeto de controversia debe examinar si, en efecto, existe la supuesta acción u omisión vulneradora que se traduce en la falta de suministro de los tratamientos para la infertilidad y para ello tiene que indagar con antelación si esa conducta, activa u omisiva, responde al incumplimiento de una obligación correlativa del Estado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-398, Ago. 1/16

 

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