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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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20 preguntas frecuentes sobre el estado de emergencia por coronavirus (covid-19)

26 de Marzo de 2020

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Nota:
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1.                  ¿Está prohibido el consumo de bebidas embriagantes?

 

En virtud de lo previsto en el Decreto 457 del 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus (covid-19), se restringe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos comerciales, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. La venta se limita a un producto por persona, los establecimientos deberán llevar un registro de la venta.

 

2.                  ¿Se puede circular en los parques internos de los conjuntos cerrados?

 

Circular en los parques internos y gimnasios comunes no está previsto en las 34 excepciones que dispone el Decreto 457 del 2020. El objetivo de la norma es que todas las personas, o su mayoría, permanezcan en sus hogares.

 

3.                  ¿Los centros comerciales estarán abiertos al público?

 

Estarán abiertos, pero solamente prestarán servicio los locales y establecimientos que comercializan bienes de primera necesidad, es decir, alimentos, bebidas, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. Por supuesto, también permitirán hacer transacciones bancarias.

 

4.                  ¿Los restaurantes, cafeterías y licoreras pueden funcionar?

 

Sí pueden funcionar, pero solamente a domicilio y/o por comercio electrónico, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 464, del pasado 23 de marzo, que dispone que se dará prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, bebidas, productos de primera necesidad, productos farmacéuticos, médicos, de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas, entre otros.

 

5.                  ¿Los municipios pueden impartir medidas adicionales durante la emergencia?

 

Sí pueden emitir medidas adicionales, pero estas no pueden ir en contra de los lineamientos generales previstos en el Decreto 457 del 2020; además, deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior, para luego poderlas comunicar a los ciudadanos.

 

6.                  ¿Se puede salir a llevar de urgencia a la mascota enferma sin ser multado?

 

Sí, en Bogotá esta es una de las excepciones contempladas en el numeral 8º del artículo 2º del Decreto Distrital 92, del 24 de marzo del 2020, el cual establece que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se despeñen o sean indispensables para prestar o recibir servicios y labores, como las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

 

7.                  ¿Si soy servidor público y necesito llegar a mi oficina a firmar documentos importantes es posible que me apliquen sanciones? 

 

Es posible que sea amonestado, multado u otra sanción prevista en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o pueda incurrir en algún delito, toda vez que solo es permitida la circulación de estos servidores o contratistas del Estado cuando sus actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado (numeral 13, artículo 2º, del Decreto 92 del 2020).

 

8.                  ¿Las comisarías de familia están en funcionamiento?

 

Sí, acorde con el Decreto 460, y  hasta tanto se superen las causas de la emergencia, los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención de los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia.

 

9.                  ¿Qué control van a tener los decretos expedidos por el Gobierno Nacional?

 

La Corte Constitucional realizará el control automático de constitucionalidad de los decretos presidenciales derivados de la declaratoria del estado de emergencia. El primer decreto que estableció dicho estado (Decreto 417 del 2020) fue recibido el pasado jueves 19 de marzo y asignado al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, para su estudio.

 

10.                  ¿Hasta cuándo están suspendidos los términos judiciales?

 

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, ante la emergencia provocada por esta pandemia. De ahí que con el fin de reforzar las medidas adoptadas, cumplir las directrices impartidas por el Gobierno nacional y en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, determinó prorrogar la suspensión de términos hasta el 13 de abril del 2020.

 

11.                  ¿De cuánto es el monto de la multa por incumplir las medidas del Gobierno nacional?

 

 

12.                  ¿Los términos judiciales de todos los procesos están suspendidos?

 

No, los únicos procesos a los que se no les aplicará esta medida son la acciones de tutela y de habeas corpus. De este modo, el Consejo Superior de la Judicatura estableció una serie de correos con el fin de que en cada región del país se envíen estas acciones sin necesidad de acercarse a las sedes judiciales:

 

 

13.                  Tengo un crédito educativo en el Icetex, ¿hay algún tipo de auxilio para sus beneficiarios?

 

El Ministerio de Educación dispuso que las entidades públicas del orden nacional y territorial con fondos en administración o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) utilizarán los saldos y excedentes de liquidez en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus, para el otorgamiento de una serie de ayudas a beneficiarios focalizados. Entre estos se encuentran, por ejemplo, el periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes y solicitar la reducción transitoria de  intereses al IPC, mientras dure la emergencia sanitaria. También se contempla la ampliación de plazos en los planes de amortización y el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del 2020. Quienes deseen solicitar los auxilios pueden hacerlo a través de 01 8000 916 821, en todo el país, y 7467018, en Bogotá.

 

14.                  Además de sanciones administrativas, ¿se puede configurar algún delito si no acato las medidas sanitarias del Gobierno Nacional?

 

Es importante destacar que quien incumpla los protocolos de salud para contrarrestar la propagación del covid-19 en el país puede incurrir en los delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de epidemia, contemplados en los artículos 368 y 369 del Código Penal, que establecen taxativamente:

 

Artículo 368: el que viole medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.

 

Artículo 369: el que propague epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años.

 

15.                  ¿Los alcaldes pueden reducir tarifas de impuestos locales durante la emergencia?

 

El artículo 2 del Decreto 461, del pasado 22 de marzo, por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas, faculta a estos funcionarios para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales. Esta facultad puede ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria.

 

16.                  ¿Cuántas personas por familia pueden salir a comprar lo indispensable?

 

El artículo 3 del Decreto 457, del pasado 22 de marzo, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus (covid-19), dispone 34 excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales están los numerales 2 y 3, relacionados con la adquisición de bienes de primera necesidad, es decir, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo, y el desplazamiento a servicios bancarios, financieros, operadores de pago y servicios notariales. En estos casos se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar.

 

17.                  ¿Qué pasa con quienes tienen el servicio de acueducto suspendido o cortado por falta de pago o fraude?

 

Durante el periodo del estado de emergencia, los prestadores del servicio de acueducto que tengan suscriptores residenciales en situación de suspensión o corte, con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación o reconexión de manera inmediata de este servicio público domiciliario. De otra parte, El Decreto 441, del pasado 20 de marzo, dispone que los prestadores no podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios, en aplicación de las variaciones de los índices de precios.

 

18.                  ¿Los servicios de telecomunicaciones pueden suspender actividades?

 

Teniendo en cuenta la medida de aislamiento preventivo obligatorio y que la mayoría de habitantes estarán confinados en casa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Decreto 464, del pasado 23 de marzo, determinó que los servicios de telecomunicaciones, incluidos la radiodifusión sonora, televisión y servicios postales son esenciales y, por lo tanto, no pueden ser suspendidos. Así, no pueden parar labores quienes garanticen la infraestructura crítica (computadores, redes de comunicaciones, datos e información); el funcionamiento y operación de centros de llamadas y contactos, soporte técnico y centros de procesamiento de datos; funcionamiento de servicios postales y de mensajería, y los medios de comunicación (radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación).

 

19.                  ¿Durante el aislamiento obligatorio las notarías y las ORIP del país prestarán servicio?

 

La Supernotariado emitió la Resolución 03130, por medio de la cual suspende los términos, la prestación del servicio y la atención al público en estas oficinas a partir del 24 de marzo y hasta el 12 de abril del presente año. El día 13 de abril se reanudará el servicio público y la atención a usuarios. Por otra parte, la Supernotariado, a través de la Resolución 03133, estableció para estos despachos turnos de apertura al público en un horario de 10:00 a. m. a 1:00 p. m. En aquellos círculos notariales en los que se cuente con una o dos notarías, el notario tendrá la opción de escoger alguno de los siguientes turnos: lunes y miércoles; martes y jueves y lunes y viernes. En los círculos donde existen más de dos notarías se estableció un cronograma, en el que se designan los días de atención de cada despacho.

 

20.                  Durante aislamiento obligatorio, ¿en qué casos se puede salir de la casa?

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