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Consejo superior universitario tiene competencia para reglamentar labor académica de los docentes

22 de Septiembre de 2022

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El artículo 62 de la Ley 30 de 1992 dispuso que la dirección de las universidades oficiales está a cargo del consejo superior universitario, del consejo académico y del rector.

Este es un paralelo entre la naturaleza y funciones que el legislador asignó a los mencionados consejos:

Caso bajo análisis

Los accionantes sostuvieron que el consejo superior de la universidad carecía de competencia para expedir el acuerdo que reglamentó la labor académica de los docentes, puesto que tal facultad radicaba en cabeza del consejo académico.

Al analizar el tema, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que de una lectura integral de los artículos 64, 65, 68 y 69 de la Ley 30 de 1992 se pueden establecer dos premisas fundamentales para la resolución del asunto:

i) El consejo académico debe ejercer sus funciones de manera coordinada con las políticas trazadas por el consejo superior universitario, lo cual evidencia una actuación armónica y colaborativa entre ambos estamentos para el manejo de algunos asuntos institucionales.

ii) El consejo académico no es la única autoridad con atribuciones académicas dentro del ámbito universitario, por el contrario, el consejo superior también tiene dos competencias que atañen a ese aspecto: 1) definir las políticas académicas institucionales y 2) definir la organización académica del ente universitario.

Adicional a ello, en el caso bajo estudio el estatuto general de la Universidad Surcolombiana determinó que tanto los consejos superior y académico tendrían atribuciones en el ámbito académico de la institución, teniendo en cuenta que el primero fijaría la política general en la materia y el segundo actuaría en aspectos más específicos frente a la docencia y con respeto de los lineamientos trazados por el consejo superior.

Por lo anterior, se negaron las pretensiones de la demanda, pues las materias reglamentadas hacen parte del ámbito de competencia del consejo superior, en tanto fijó lineamientos propios de una política académica que le correspondía definir a dicho órgano de dirección (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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