Consejo Superior suspende a abogado por injuriar a su contraparte (3:29 p.m.)
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09 de Abril de 2015
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró que este tipo de conductas violan el deber establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, por cuanto es deber de los apoderados obrar con mesura, seriedad, ponderación y respeto hacia los concurrentes del proceso. La providencia advirtió que si bien es cierto que las contradicciones jurídicas requieren oposición de pruebas, argumentos, razones de hecho o de derecho, en manera alguna pueden concitar o permitir que los abogados en sus intervenciones procesales afrenten a quienes intervienen en el juicio sin que se evidencie causal de justificación. En el caso concreto, se juzgaron las expresiones de un abogado dirigidas a su contraparte, que descalificaban su redacción y criticaban su apariencia, por lo que se confirmó la suspensión del ejercicio profesional por ocho meses.
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