Consejo Superior debe regular remplazos para que trabajadores de la Rama Judicial puedan gozar de permisos sindicales (4:00 p.m.)
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21 de Abril de 2014
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La Corte Constitucional le dio cuatro meses a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que reglamente los remplazos temporales de los empleados de la Rama Judicial que deban ausentarse por labores propias del ejercicio de la actividad sindical. Ello porque considera que la ausencia de estas directrices limita el derecho a los permisos sindicales, contrariando los artículos 38 y 39 de la Constitución y del 414 al 416-A del Código Sustantivo del Trabajo. Para la Sala, la negativa del otorgamiento de los permisos se basa en la razonable necesidad de no afectar la prestación del servicio, luego lo que se requiere es garantizar mecanismos para remplazar a quienes se les conceda el aval, lo que incluye fórmulas para la consecución de los recursos que demande el esquema (M. P. Jorge Iván Palacio).
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