Consejo de Estado respalda metodología aplicada para determinar coeficiente de la unidad de pago por capitación (3:52 p.m.)
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21 de Marzo de 2014
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No hay reparo sobre la legalidad de la metodología aplicada al coeficiente de la unidad de pago por capitación (UPC) del artículo 1º del Acuerdo 327 del 2006 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así lo concluyó la Sección Primera del Consejo de Estado al advertir que la manera como se determina técnicamente dicho coeficiente no permite afirmar que obedezca a un criterio temporal en pro del reconocimiento de derechos patrimoniales adquiridos por parte de las EPS sobre la UPC. El alto tribunal aclaró que la UPC es un recurso parafiscal que se les reconoce a las EPS por los costos en que incurren con ocasión del cubrimiento del plan obligatorio de salud (POS) de todos sus afiliados, el cual se establece con el propósito de garantizar equilibrio financiero que permita la prestación continúa y eficiente del servicio (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)
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