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Consejo de Estado recuerda exigencias de la Comunidad Andina para otorgar registros de marcas (10:15 a.m.)

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07 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado recordó que la identidad o semejanza de un producto con uno ya registrado o en proceso de hacerlo y su imitación o transcripción total o parcial constituyen causales de irregistrabilidad. Ello porque los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones impiden registrar marcas que se presenten con esas condiciones de similitud frente a productos ya posicionados en el mercado o en proceso de obtener el aval para su reconocimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Con esos argumentos, la Sala revocó el registro concedido a Isana, para reconocer productos en las clases 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza, ante el riesgo de confusión con la marca Mexsana (C. P. María Claudia Rojas).

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