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Consejo de Estado precisa límites en revocación directa de actos de reconocimiento de órganos sindicales (9:30 a.m.)

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29 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que la constitución e inscripción de estatutos y junta directiva de los sindicatos no puede ser sometida a revocación directa si la respectiva asociación sindical no lo autorizó. Ello con base en la aplicación del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, que indica que cuando un acto administrativo haya modificado o reconocido situaciones jurídicas concretas solo puede ser revocado por la misma autoridad que lo expidió, con el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular de los derechos allí consagrados. Así, aun cuando el artículo 69 permita la revocatoria de la decisión de la administración por abierta contradicción con la ley y la Constitución frente a actos que afecten derechos concretos y sus acreedores no autoricen la revocación, esta puede tornarse nula, dice la sentencia. En el caso concreto, la sala devolvió a la vida jurídica a la junta directiva de un sindicato, pero no tramitó el reintegro solicitado por sus miembros, debido a que no se presentó cada uno de ellos como accionante, no se endilgó la responsabilidad a la entidad con la que mantenían el vínculo laboral ni se aportaron copias de sus declaratorias de insubsistencia (C. P. Luis Rafael Vergara).

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