Consejo de Estado precisa alcances del abandono del cargo (12:02 p.m.)
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28 de Mayo de 2014
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En sentencia reciente, el Consejo de Estado sostuvo que el reintegro al trabajo por licencia de estudios después de 12 meses es causal de destitución. Esto por mandato del artículo 7º del Decreto 1050 de 1997, dice la providencia. Para la corporación, esto se considera abandono injustificado del cargo, que el artículo 55 de la Ley 734 del 2002 define como falta gravísima y, por lo tanto, genera la imposición de esta sanción. Adicionalmente, sostuvo que la vacancia por retiro del cargo, debido a su abandono, puede decretarse sin la necesidad de proceso disciplinario previo (C. P. Gustavo Gómez).
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