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Noticias / General


Consejo de Estado explica por qué se violó debido proceso al mantener velo corporativo a sociedades de los Nule (9:25 a. m.)

16 de Octubre de 2014

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Nota:
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El Consejo de Estado precisó que a pesar de las evidentes intenciones del legislador de proteger a los socios frente a los excesos de las entidades de las que son accionistas, es dable levantar el velo corporativo ante actuaciones maliciosas, desleales o deshonestas en que incurran, aprovechando dicho fuero; la intención, dice, es permitir que los socios que incurran en tales actuaciones reparen el daño con su propio patrimonio. En esta medida, dijo, se justificaba la solicitud urgente de la Contraloría para descorrer la protección con la que se mantenían cobijadas las empresas del Grupo Nule, dentro de la acción popular que interpuso el órgano de control fiscal contra los excontratistas del Distrito Capital, en pro del restablecimiento de los derechos colectivos que probablemente se afectaron con el millonario detrimento patrimonial generado por la gestión de sus empresas en importantes obras de infraestructura. Estas circunstancias, dice, ponían en evidencia la aplicabilidad del artículo 25 de la Ley 472 de 1998, que permite al juez, de oficio, decretar las medidas pertinentes para prevenir un daño inminente, luego no se encontraba razonable la medida del Tribunal de Cundinamarca de no acceder a la medida de urgencia solicitada por la accionante. Anotó que pese a que en este tipo de acciones la carga de la prueba recae sobre el actor, nada exime al operador jurídico del cumplimiento de sus deberes como director del proceso, lo que le impedía utilizar como excusa para no tramitar la solicitud del levantamiento del velo corporativo el déficit de elementos probatorios que hubiere presentado el accionante (C. P. Marco Antonio Velilla).

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