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Consejo de Estado explica por qué nulidad de la sanción que ordena separación del cargo obliga a restituir salarios (12:09 p.m.)

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23 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que si bien no existe norma que imponga a la administración el pago de salarios dejados de percibir por un funcionario que fue separado de su cargo en ejecución de una sanción disciplinaria que luego es anulada, le asiste el deber de hacerlo, en aplicación del artículo 158 del Código Disciplinario Único. Aunque la norma se refiere al reintegro y reconocimiento de las remuneraciones dejadas de cancelar, en casos de suspensión provisional y posterior archivo o absolución en la causa disciplinaria, en criterio de la Sala, es propósito del legislador procurar que la nulidad del fallo de destitución o suspensión tenga exactamente los mismos efectos. Además, recalcó que, ante casos de duda, el artículo 53 de la Constitución ordena la aplicación de la norma más favorable a los intereses del trabajador.

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