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Consejo de Estado explica por qué negó suspensión de elección de representante a la Cámara por las negritudes (11:46 a.m.)

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02 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que en la admisión de la demanda de nulidad contra la elección de un representante a la Cámara por las negritudes no es posible determinar si cumple las exigencias del artículo 3º de la Ley 649 del 2001 para ser elegido y, por lo tanto, no puede ser decretada la suspensión provisional. Recordó que esta medida cautelar solo procede si se evidencia la violación en la demanda o en un escrito presentado por separado, si esta subyace de la confrontación del acto cuestionado con las normas vigentes o incluso si se evidencia en las pruebas allegadas junto con la presentación de la acción, como lo impone el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). En casos como este, dice, es necesario verificar si el representante pertenece o no a la comunidad en nombre de quien asumió la representación y este hecho se acredita con el simple aval que le ofrezca una minoría étnica reconocida por el Ministerio del Interior o si requiere de elementos adicionales. Así las cosas, en el caso de la representante María del Socorro Bustamante, estas cuestiones solo pueden ser resueltas en el curso de la demanda, luego fue negada la suspensión provisional de su elección (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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