Consejo de Estado explica figura de la adhesión en recurso de apelación (11:41 a.m.)
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27 de Diciembre de 2013
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El Consejo de Estado recordó que cuando una de las partes no haya presentado apelación al fallo, podrá atacarlo en lo que le sea desfavorable adhiriendo a quien haya presentado la impugnación, como lo establece el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. La providencia advierte, sin embargo, que esta posibilidad está sujeta a la participación que asuma el apelante principal, pues si este desiste, la adhesión perderá efectos dentro del respectivo proceso. En todo caso, reiteró que el artículo 357 obliga al despacho que opere como superior jerárquico del juez de origen a resolver sin limitaciones las pretensiones, cuando ambas partes hayan apelado o la que no lo hubiere hecho se hubiese adherido (C. P. Stella Conto).
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