Consejo de Estado explica cuándo es improcedente acudir a tutela para controvertir sanciones administrativas (2:22 p.m.)
30 de Diciembre de 2013
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Nota:
93590
El Consejo de Estado aclaró que la jurisdicción contencioso administrativa cuenta con los elementos necesarios para evitar el perjuicio irremediable que pueda acarrear un acto sancionatorio de la administración, cual es la suspensión provisional, contenida en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; de allí que no siempre se den los presupuestos para acceder a la acción de tutela, que exceptúa del requisito de la subsidiariedad a quien acredite que, acudiendo al juez ordinario, podría sufrir un daño imposible de resarcir. La providencia señala cómo el artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) habilita al juez para imponer la medida cautelar a que haya lugar, ante la evidencia de la violación de la garantía o la cercanía de ella, incluyendo la suspensión provisional. Así, los artículos 137 y 138 contienen las suficientes previsiones para hacer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho un mecanismo suficientemente garante para que el actor acuda a la jurisdicción ordinaria y no al amparo constitucional, a fin de controvertir medidas sancionatorias basadas en actuaciones administrativas (C. P. Gustavo Gómez).
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