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Consejo de Estado dice que no es competente para determinar consecuencias de fallo que revive personería jurídica de la UP (9:44 a.m.)

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16 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que es incompetente para determinar si la Unión Patriótica (UP) está obligada o no a participar en las elecciones del 2014, tras haber declarado nula la decisión que dio lugar a la pérdida de la personería jurídica de ese partido político. Agregó que tampoco está facultado para adicionar a la sentencia órdenes dirigidas a la administración electoral, para que esta conceda plazos al movimiento con miras a su reorganización. Indicó que las reacciones que esta decisión genere también escapan a la autorización excepcional de aclaración de las providencias judiciales, establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. A su juicio, la sentencia no adolece de falta de claridad y su competencia en esta materia se limitaba a establecer la existencia o no, en abstracto, del acto administrativo, mas no era propio de su actuación el examinar sus consecuencias (C. P. Susana Buitrago).

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