Consejo de Estado declara legales condiciones para acreditar educación para el trabajo y el desarrollo humano en concursos (2:45 p. m.)
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14 de Octubre de 2014
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La educación para el trabajo y el desarrollo humano solo se puede acreditar como experiencia académica para aspirar a cargos de carrera si se ha obtenido en los 10 años previos a la inscripción en el respectivo concurso; así lo concluyó el Consejo de Estado al ratificar la validez del artículo 16 del Acuerdo 021 del 2008, expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil (numeral 2º). Teniendo en cuenta que los artículos 2º y 3º de la Ley 1064 del 2006 definen la educación para el trabajo y el desarrollo humano como un instrumento de formación permanente y de actualización y que esa misma tarea está consagrada como uno de los fines del servicio educativo, en los términos del artículo 5° de la Ley 115 de 1994, no resulta desproporcionado que establezca ese límite de antigüedad, para considerar como válida la acumulación de experiencia académica. La Sala también declaró legal el artículo 17 del Acuerdo, que establece puntuación adicional según los años de experiencia del aspirante en el área de trabajo propia del cargo al que aspira (C. P. Luis Rafael Vergara).
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