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Consejo de Estado aclara excepciones para aplicar régimen de inhabilidad de diputados (8:00 a.m.)

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08 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado determinó que un asesor de gobernación grado 7 no está cobijado por el régimen de inhabilidades para ser diputado, salvo que haya sido encargado para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas y similares. La Sección Quinta aclaró que los numerales 3° y 4° del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, que se refieren a ese tipo de inhabilidades, indican que no podrán concursar por una curul en la asamblea departamental quienes, dentro de los 12 meses previos a la elección, hayan ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo departamento, entre otras actuaciones que son de potestad de jefes de ciertos entes administrativos, entre las cuales no se cuenta la del mencionado asesor. Así las cosas, quien haya ocupado este cargo no tiene facultad de ejercer tales actuaciones y en el caso concreto no hay prueba de que las haya tenido por encargo del jefe de la administración, por cuanto no lo cobija este régimen de inhabilidades (C. P. Susana Buitrago).

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