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Consejo de Estado aclara alcance de determinaciones generadas por delegación de funciones administrativas (3:33 p.m.)

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13 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la supresión de un cargo de la administración por delegación de funciones no está viciado de nulidad cuando en las actuaciones que se adjudican al delegatario se cuenta esta posibilidad y siempre y cuando la mencionada supresión sea de competencia de la entidad que delega. Ello porque el artículo 211 de la Constitución abre esta posibilidad, advierte la providencia, que a su vez indica que el delegatario debe acogerse exactamente a los mismos principios de la Ley 489 de 1998, que regula la actividad administrativa de las entidades del orden nacional. En el caso concreto, que cuestionaba la legalidad de la supresión de un cargo en la Gobernación de Santander por parte del gerente de la restructuración, la Sala declaró la cosa juzgada, por considerar que la controversia se había resuelto cuando se declaró ajustada a legalidad la delegación que hizo el departamento para eliminar plazas de la planta de personal (C. P. Alfonso Vargas).

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