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Conozca las medidas adoptadas por la pandemia sobre servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible

05 de Abril de 2020

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En el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 del 2020, el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) expidió el Decreto 517, que dicta disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. A través de esta normativa, se estableció que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes podrán diferir por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del presente decreto, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

 

En relación con la financiación de este pago, el decreto aclara que solo será obligatorio para estas empresas si se establece una línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0 %, por el mismo plazo al que se difiere el cobro del consumo básico o de subsistencia. (Lea: Conozca las novedades en trámites del sector minas y energía)

 

De igual forma, la cartera precisó que, mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia sanitaria, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios.

 

Ello con el fin de mitigar los efectos del estado de emergencia sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias.

 

"Comparto mi energía"

 

Todos los usuarios residenciales de estratos 4, 5 Y 6 y los comerciales e industriales podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

 

Los usuarios residenciales beneficiaros del aporte voluntario serán aquellos que defina el Ministerio de Minas y Energía a través de resolución de manera previa a la implementación del mecanismo.

 

Para ello, las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6 y comerciales e industriales un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario "Comparto mi Energía", sin perjuicio de la posibilidad de que los usuarios aporten un monto o un porcentaje diferente.

 

Subsidios

 

Durante la vigencia 2020, esta cartera, siempre y cuando haya disponibilidad de caja y presupuestal para los fondos de subsidios, podrá:

 

i) Asignar subsidios de manera anticipada a las empresas comercializadoras de energía eléctrica y empresas de gas combustible respecto de sus usuarios estratos 1 y 2, teniendo en cuenta proyecciones basadas en montos de subsidios históricos asignados a los usuarios atendidos en su respectivo mercado de comercialización.

 

ii) Otorgar nuevos subsidios para usuarios estratos 1 y 2 del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, previa focalización de acuerdo con los resultados arrojados por el Sisbén en relación con el combustible usado para cocinar, en el mismo porcentaje aplicable que a los usuarios subsidiados actualmente y

 

iii) Asignar los subsidios por menores tarifas correspondientes al año 2019 a las empresas comercializadoras sin que sea necesario contar con una validación en firme de los montos. En todo caso, el Minminas, antes del 31 de diciembre del 2020, deberá efectuar las conciliaciones y validaciones correspondientes a los pagos de subsidios anticipados que se hayan efectuado.

 

Durante esta época del coronavirus (covid-19), las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción.

 

(Minminas, D. 517, abr. 4/20)

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