01 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca la resolución única del Registro individual de prestación de servicios de salud (RIPS)

11 de Enero de 2024

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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

El Ministerio de Salud expidió la resolución única reglamentaria del Registro individual de prestación de servicios de salud (RIPS), soporte de la factura electrónica de venta (FEV) en salud. 

Según el documento, el objetivo es unificar y actualizar las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, permitiendo la integración de los campos de datos del RIPS con los campos de datos adicionales del sector salud, que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, los cuales serán validados por Minsalud. (Lea: Derogan norma que establecía el uso obligatorio de tapabocas). 

Estos datos deben reunir un conjunto de información administrativa, financiera y asistencial. Además, deben contar con las reglas de validación aplicables a su estructura, contenido y relación y la transmisión de archivos ante el mecanismo único de validación, como condiciones para adelantar el reconocimiento y pago de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud en el territorio nacional. 

Así mismo, la norma plantea que los registros individuales de prestación de servicios de salud que correspondan a notas de ajuste, como quiera que no afectan la factura electrónica de venta en salud en su valor, deben presentarse sin un documento electrónico de facturación. Los RIPS sin factura corresponden a aquellos generados por las entidades obligadas a reportar RIPS que prestan servicios y tecnologías de salud sin retribución monetaria. 

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