Conozca la liquidación del presupuesto para la vigencia fiscal 2024
02 de Enero de 2024
El Ministerio de Hacienda apropió la suma de $ 502.596.833.224.189 para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la Nación durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre del 2024 y, así mismo, fijó los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación.
De acuerdo con la norma, las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en la misma, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República, requerirán concepto previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda.
A más tardar el 20 enero del 2024, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación realizarán los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, tanto en la imputación por concepto de ingresos que corresponden a los registros detallados de recaudo como de los gastos, cuando haya necesidad de cancelar compromisos y/u obligaciones.
Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios.
De acuerdo con la norma, se prohíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en la norma.
Por último, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para ello, la certificación de inembargabilidad donde estén incorporados los recursos objeto de la medida cautelar se solicitará al jefe del órgano de la sección presupuestal o a quien este delegue, indicando el proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas y el origen los recursos que fueron embargados.
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