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Conozca el protocolo de la Rama Judicial para atender y denunciar casos de acoso sexual y por razones de género

31 de Octubre de 2023

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Por medio del Acuerdo PCSJA23-12104 del pasado 27 de octubre, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial, el cual busca proteger y atender tanto a mujeres como a hombres y personas con orientación sexual y de género diversa que puedan considerarse víctimas de acoso sexual y por razones de género.

Según la entidad, una de las principales problemáticas relacionadas con el fenómeno del acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral es el amplio desconocimiento que existe sobre las conductas que lo constituyen, sus rutas y canales formales de atención a las personas víctimas, así como los procedimientos para sancionar a los posibles agresores.

El instrumento se aplicará en los casos de acoso sexual o por razones de género que se presenten en el ámbito laboral de la Rama Judicial por parte y en contra de magistrados (as) de altas cortes y tribunales, jueces (zas), empleados(as) judiciales y administrativos (as), contratistas, practicantes, judicantes y demás personas que presten sus servicios o estén de cualquier forma vinculadas a la Rama Judicial.

El acoso sexual y por razones de género puede ser descendente, cuando el (la) posible agresor (a) sea el (la) superior jerárquico (a) de la persona afectada; ascendente, cuando el (la) posible agresor (a) sea una persona subordinada de la persona afectada, y, horizontal, cuando se presenta entre compañeros (as) del mismo nivel. (Lea: Fiscalía adoptó protocolo para prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral).

Así mismo, las reglas establecidas serán aplicables cuando el acoso se realice en los espacios físicos o virtuales de trabajo, en espacios de eventos o actividades sociales relacionadas con el ejercicio de las funciones y, en general, en cualquier espacio organizado o administrado por la Rama Judicial y en los trayectos de desplazamiento hacia dichos espacios.

 

Los comportamientos que constituyen acoso sexual son, entre otros:

(i) Observaciones sugerentes y/o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso.

(ii) Formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona.

(iii) Bromas sexuales, con intenciones sexuales.

(iv) Preguntas, descripciones o comentarios no consentidos sobre historias, fantasías, preferencias y habilidades y/o capacidades sexuales o sobre la vida sexual.

(v) Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria.

(vi) Observar de manera clandestina a personas en lugares reservados como los baños.

 

Por su parte, son comportamientos que constituyen acoso por razones de género, entre otros, los siguientes:

(i) Las descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona y su trabajo basadas en estereotipos de género.

(ii) El uso de formas denigrantes u ofensivas para dirigirse a personas de un determinado sexo o género.

(iii) Impartir órdenes vejatorias o contradictorias en función del sexo o la orientación sexual o de género de la persona.

(iv) Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada, en función de su sexo o de su orientación sexual o de género.

(v) Asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona en función de su sexo u orientación sexual o identidad de género.

(vi) El trato desfavorable por razón de embarazo, maternidad o paternidad.

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