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Conozca cuándo se vulnera el derecho colectivo al patrimonio público (11:56 a.m.)

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17 de Mayo de 2016

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El derecho colectivo al patrimonio público tiene una doble naturaleza en el ordenamiento jurídico, de un lado puede hablarse de una dimensión subjetiva, la cual le otorga el calificativo de derecho, y de otro, una dimensión objetiva o de principio, que se traduce en la obligación de las entidades públicas de gestionarlo de acuerdo con los postulados de eficiencia y transparencia contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política y cumpliendo la legalidad presupuestal vigente, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. De tal modo, la defensa del interés colectivo implica que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, oportuna y responsable, de acuerdo con las normas presupuestales, con lo cual se evita el detrimento patrimonial. Su protección puede ser solicitada por cualquier ciudadano mediante la interposición de una acción popular, reitera la providencia, y se orienta a garantizar una administración eficiente y responsable que debe acompasarse con la buena fe y la transparencia que exige la moralidad administrativa (C. P. Olga Mélida Valle).

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