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Congreso tiene 30 días para corregir vicios de procedimiento de tratado comercial colombo venezolano (3:32 p.m.)

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11 de Mayo de 2015

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Así se lo hizo saber la Corte Constitucional a la Cámara de Representantes, al devolver a esa corporación la Ley 1722 del 2014, que busca poner en aplicación disposiciones arancelarias, fitosanitarias y agrícolas en las relaciones comerciales bilaterales de Colombia y Venezuela. La Sala precisó que dentro de las posibilidades del artículo 129 del reglamento del Congreso (modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 del 2011) se encuentra acudir a la votación ordinaria de los proyectos, siempre y cuando se acredite la existencia de unanimidad; para ello, actas, constancias secretariales y demás elementos de prueba deben permitir inferir cuántos parlamentarios estaban presentes en la sesión donde se vote la iniciativa. Si la información de la que se dispone no es lo suficientemente confiable como para verificar estas cuestiones, dice la Corte, es necesario devolver el proyecto para subsanar el yerro. Así, la corrección del defecto, en este caso, exige que el certificado de la votación (nominal u ordinaria) permita constatar cuántos parlamentarios se encontraban en la sesión en el momento de la votación (artículos 145 y 146 de la Constitución). Una vez agotada esta etapa, el Congreso tendrá plazo hasta el 20 de junio para aprobar la ley. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt salvaron el voto por considerar que una vez aprobadas las iniciativas por votación ordinaria no es exigible verificar el quórum. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza lo aclaró, al precisar que no en todos los casos como este es posible para el secretario general de la corporación establecer el número de personas presentes al momento del establecimiento del quórum, con posterioridad al evento (M. P. María Victoria Calle).

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