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Confirman sanción a abogada que promovió un litigio innecesario y buscó la prescripción de un título valor

17 de Agosto de 2023

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Se confirmó la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada por promover un litigio innecesario con el que pretendió la declaratoria de prescripción de la obligación contenida en un título valor, aun cuando del mismo se desprendía con claridad que la acción cambiaria no estaba prescrita y ya había sido ejecutada en un proceso ejecutivo iniciado por el acreedor.

El verbo rector de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1123 del 2007, consistente en promover litigios, no se puede restringir al acto procesal de demandar, pues se desconocería la finalidad de los procesos judiciales de obtener una decisión frente a una controversia en particular, en la que los abogados cumplen la función fundamental de acercar a los ciudadanos a la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses jurídicos, precisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Al revisar el trámite del proceso ordinario de prescripción de la acción cambiaria, se observó que la disciplinada no solo presentó la demanda, sino que representó a la quejosa durante el trámite, siendo su última actuación la presentación y sustentación del recurso de apelación de la sentencia de primera instancia. En cuanto al dolo, se estableció que la abogada tenía conocimiento de que con su actuar incurría en falta disciplinaria, pues como profesional del Derecho y especialista en hipotecas, tal como lo manifestó en versión libre, conocía las consecuencias de no haber propuesto excepciones previas ni de fondo frente al mandamiento de pago librado en el proceso ejecutivo.

Y es que la disciplinada tuvo conocimiento de la situación mucho antes de instaurar la demanda ordinaria de prescripción de acción cambiaria, pero consciente del riesgo que suponía alegar dicha prescripción, especialmente respecto de sus deberes como profesional, decidió presentar la demanda, inclusive interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia en el proceso ordinario.

En concepto del alto tribunal, el reproche disciplinario no es exagerado, por cuanto dentro del proceso quedó demostrado que la conducta de la abogada fue típica, antijurídica y culpable, por lo cual debía imponerse una sanción disciplinaria, independientemente de las demás acciones procedentes. A su vez, resultaba razonable, necesaria y proporcional, de cara a los criterios de dosificación de la sanción (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

 

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