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Confirman nulidad de elección de diputado del Chocó

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10 de Marzo de 2021

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El Consejo de Estado confirmó un fallo que anuló la elección de un diputado de la Asamblea Departamental del Chocó. En esta providencia reiteró la diferencia entre el requisito de procedibilidad de someter ante la autoridad electoral la causal de nulidad que se alega ante el juez contencioso y las reclamaciones que pueden elevarse ante la autoridad escrutadora por las causales específicamente señaladas en el Código Electoral. De igual forma, precisó que existen irregularidades del proceso electoral que configuran las causales de nulidad previstas en la Ley 1437 del 2011. En tal sentido recordó que el numeral 6° del artículo 161, que reguló el requisito de procedibilidad consistente en someter ante la autoridad escrutadora la causal de nulidad antes de acudir ante el juez electoral, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por lo que el requisito mencionado no es obligatorio y, en consecuencia, la causal de nulidad puede plantearse de manera directa ante el escenario jurisdiccional. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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