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Condiciones de jubilación dependen de normas vigentes al momento de causarse el derecho: Corte Suprema (8:45 a.m.)

96072

23 de Abril de 2014

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En providencia recientemente dada a conocer, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que las condiciones de pago de la pensión deben estar sujetas a la disposición legal, convencional o reglamentaria en vigor al momento de su causación y no interpretarse a la luz de las vigentes al momento de su disfrute. Así, aun cuando en la época en que el operario decida exigir su derecho estas reglas sean distintas a las que regían al momento en que acumuló los requisitos para jubilarse, las que deben tenerse en cuenta a la hora de efectuar la liquidación son estas últimas. En ese mismo sentido, dice, el artículo 4º del Decreto 1160 de 1989 señala que se entiende causada la pensión cuando se reúnen las exigencias de “la ley, convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral y reglamentos del Instituto de Seguros Sociales” (M. P. Elsy del Pilar Cuello).

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