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Condicionan norma que regula disolución del patrimonio conyugal (8:50 a.m.)

96871

09 de Mayo de 2014

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La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la norma que establece las condiciones en las cuales se aportan a la sociedad conyugal los bienes de la mujer y la manera de acceder a ellos en caso de divorcio (numeral 6º del artículo 1781 del Código Civil). Según la Sala Plena, la disposición se ajusta a la Carta Política de 1991, en el entendido de que los hombres se acogerán exactamente a las mismas condiciones que, en caso de disolución de la sociedad, ordenan el pago en dinero de la propiedad, como medio de compensación. Por otra parte, declaró constitucionales los numerales 3º y 4º, que fijan los parámetros de aporte al patrimonio conyugal para ambas partes. La Procuraduría había coincidido parcialmente con estas apreciaciones, al solicitar la declaratoria de exequibilidad de todo el texto demandado, sin condicionamientos.

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