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Condenas superiores a cuatro años no pueden ser objeto de la suspensión de la pena establecida en la reforma penitenciaria del 2014 (9:43 a.m.)

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08 de Mayo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que quienes son condenados a penas superiores a cuatro años de cárcel no pueden ser beneficiarios del mecanismo de suspensión de la pena del artículo 29 de la Ley 1709 del 2014 (Reforma Penitenciaria). Ello porque la norma modifica el artículo 63 del Código Penal, estableciendo la suspensión por un periodo de entre dos y cinco años, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los cuales se cuenta que la pena no exceda el cuatrienio. Adicionalmente, recordó que el artículo 23 de la reforma introdujo el artículo 38B a la Ley 599 del 2000, fijando beneficios como la prisión domiciliaria para condenados por delitos cuya pena mínima sea hasta de ocho años, a excepción de los dolosos, que sean cometidos contra la administración. Así las cosas, a pesar de que los procesados, en el caso concreto, purguen penas que se cuentan dentro de este límite, no pueden hacerse acreedores al beneficio, por haber sido condenados por el punible de peculado (M. P. Patricia Salazar).

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