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Condena por aceptación de cargos no puede ser atacada alegando inocencia (11:30 a.m.)

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01 de Abril de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la demanda de casación respecto a una condena surgida de la aceptación anticipada de los cargos no puede dirigirse a demostrar la inocencia del procesado. Ello porque se entiende que la defensa renunció a ese derecho cuando decidió allanarse a la imputación. Si pese a ello, el actor dirige su alegato a que se reconozca su inocencia frente a la conducta por la cual aceptó su responsabilidad, el juez debe inadmitir el recurso por falta de interés, en los términos del artículo 184 de la Ley 906 del 2004. “En esa medida, lo que se evidencia es que la demandante utiliza el recurso de casación para manifestar una retracción parcial”. Aclaró que cuando se ataca una sentencia decretada en esas condiciones solo puede considerarse que le asiste interés al demandante ante aspectos específicos, como los eventuales vicios de consentimiento en la aceptación de responsabilidad, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena, entre otros similares (M. P. Fernando Castro).

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