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Con prisión serán castigados quienes aprovechen económicamente o destruyan el patrimonio cultural sumergido (9:48 a.m.)

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31 de Julio de 2013

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Así lo señala la Ley 1675 sancionada ayer por el presidente Juan Manuel Santos, que modifica el Código Penal para castigar con cárcel de 1 a 6 años y multa de hasta 1.200 salarios mínimos mensuales a quienes exploren, intervengan, aprovechen económicamente o destruyan el patrimonio cultural sumergido. Esta misma pena aplicará para quienes compren o vendan dichos bienes sin autorización. Así mismo, la norma reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política en lo relativo a este patrimonio, define las condiciones para proteger, visibilizar y recuperar estos bienes culturales ubicados en aguas internas, fluviales, lacustres y en el mar territorial, entre otros lugares. También aclara que las faltas administrativas que tengan ocurrencia sobre estos bienes serán sancionadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Dichas sanciones, según el caso, se impondrán entre 10 mil y hasta un millón de salarios mínimos diarios. Por último, vale la pena mencionar que las nuevas disposiciones derogan el artículo 9° de la Ley 397 de 1997 y la Ley 26 de 1986.

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