Compra del 10 % o más de una EPS debe ser autorizada por Supersalud
118551
10 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Ministerio de Salud acaba de expedir un decreto mediante el cual reglamenta el artículo 75 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en el cual se estableció que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) deberá aprobar cualquier operación que incida en la composición del capital o del patrimonio de las EPS. Así las cosas, toda persona que actúe como interesada en adquirir, sea potencial adquirente o beneficiaria real en los actos jurídicos deberá obtener la aprobación previa del Superintendente Nacional de Salud, para lo cual presentará la solicitud y los documentos soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 75. Una vez presentada la solicitud, la superintendencia deberá, en el término de un mes, verificar si la misma reúne los requisitos establecidos o si es necesario pedir información adicional. Para efectuar el examen, la entidad podrá acudir a las fuentes públicas de información del Estado, a fuentes de otros Estados soberanos y a todas las que le permitan determinar adecuadamente el cumplimiento de los criterios señalados.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!