Comparendo notificado indebidamente puede ser dejado sin efectos (9:39 a.m.)
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14 de Septiembre de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó sin efectos una resolución proferida por la Secretaría Distrital de Movilidad en la que se declaró contraventor del reglamento de tránsito al propietario de un vehículo taxi por haber estacionado en lugar prohibido. De acuerdo con el pronunciamiento, aunque al presunto infractor le fue notificado el comparendo, realizado a través de medios tecnológicos, a la dirección consignada en el Registro Distrital de Automotores, se logró evidenciar que el lugar era inexistente. A juicio de la corporación, al margen de esa confusión, la notificación de la orden de comparendo debió ser enviada por correo electrónico a la empresa a la cual se encuentra vinculado el automotor, conforme al inciso 5º del artículo 135 del Código de Tránsito (Ley 769 del 2002). Por consiguiente, concluyó que las autoridades de tránsito incurrieron en un vicio en el procedimiento policivo que vulneró el derecho de defensa del propietario (C.P. Martha Teresa Briceño).
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