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Compañeras permanentes tiene derecho a pensión de sobrevivientes causada antes de la norma que le reconoce la garantía (8:35 a.m.)

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15 de Octubre de 2013

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Aunque la pensión de sobrevivientes haya sido causada en momentos en que la ley solo reconocía el derecho a la cónyuge y no a la compañera permanente, a esta última también debe concedérsele la protección, afirmó la Corte Constitucional. Así, el juez laboral debe decretar la excepción por inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 33 de 1973, que protege solamente a la primera, en virtud de la aplicación de los derechos consagrados en los artículos 13 y 42 de la Constitución. En el caso concreto, en el que se discutía una pensión causada en 1978, el alto tribunal precisó que el juez ordinario no podía declarar la cosa juzgada de un laudo arbitral de 1984, que absolvió de responsabilidad a Ferrocarriles Nacionales, porque su legalidad se amparaba en una norma que no podía tener aplicación actual. Finalmente, concedió el derecho a la pensión reclamada por la compañera permanente (M. P. Nilson Pinilla).

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