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Comisión Nacional del Servicio Civil está facultada para administrar la carrera docente (3:34 p.m.)

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01 de Junio de 2016

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La carrera docente es de carácter especial y de origen legal, por lo tanto su vigilancia y administración compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, advirtió, las únicas carreras excluidas de su administración y vigilancia son las de orden constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Constitución Política. Según se explicó, la carrera docente, aunque de naturaleza especial, está regulada solamente en la ley, por lo que es dicha entidad la llamada a intervenir y participar activamente en el gobierno de las actividades de ingreso y permanencia de los docentes por el sistema de mérito, indicó (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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