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Cometer un delito se considera falta disciplinaria

La CNDJ confirmó la inhabilitación de un secuestre por percibir dineros de cánones de arrendamiento que no puso a disposición de un juzgado.
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05 de Octubre de 2022

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Un secuestre percibió dineros de cánones de arrendamiento que no puso a disposición de un juzgado civil municipal.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al igual que el régimen disciplinario para la generalidad de los servidores públicos, en las normas disciplinarias orientadas a los particulares que ejercen funciones públicas también se considera como falta disciplinaria el siguiente comportamiento:

“Ley 734 de 2002, Artículo 55. Sujetos Y Faltas Gravísimas.

  1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones.”

Explicó la Sala que la conducta de abuso de confianza por apropiación se entiende agotada cuando, por ejemplo, el sujeto retiene para sí una suma de dinero y esta no es devuelta a su dueño o poseedor. Allí se cumplen los demás elementos normativos del tipo como el título no traslativo de dominio; la entrega y la confianza y la ajenidad.

Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual declaró responsable al disciplinado, en su condición de auxiliar de la justicia, secuestre, por la comisión de la falta prevista descrita en el numeral 1 del artículo 55 de la Ley 734 (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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